El precedente judicial que sienta Celsa alerta a las empresas y a los sindicatos

El precedente judicial que sienta Celsa alerta a las empresas y a los sindicatos

La sentencia del caso Celsa sienta precedente en España porque es la primera resolución que da vía libre a los acreedores a tomar el control de una empresa sin el consentimiento de sus dueños. Salvando las distancias, la sensación no deja de ser parecida a la de una expropiación, en este caso justificada porque la empresa es incapaz de devolver sus créditos al encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente.

 

“Todos estábamos pendientes de ver si el juez se atrevería a transferir la propiedad de Celsa a los fondos acreedores y finalmente hemos comprobado que sí, que la aplicación de la normativa europea recogida en la nueva ley concursal no dejaba otra opción. Sin duda nos encontramos ante un cambio de paradigma en el­­­­­­­ sector de las reestructuraciones de empresas”, comenta Gerard Solé, abogado del despacho Fils especializado en derecho concursal.

Un incumplimiento del plan homologado no conlleva sanciones pero se pueden exigir responsabilidades

Así pues, el juez mercantil número 2 de Barcelona, Álvaro Lobato ha abierto camino en un territorio desconocido hasta la fecha. Los siguientes pasos que establece la sentencia pasan por la ejecución del plan de reestructuración bajo la supervisión de la empresa Lexaudit, el nombramiento de un consejo de administración y la salida de la familia Rubiralta. Pero antes de que todo esto suceda, la operación debe ser autorizada por el Consejo de Ministros ya que los fondos inversores que van a tomar el control de este grupo estratégico –factura 6.000 millones y emplea unas 10.000 personas– son de países extranjeros, como Alemania, Reino Unido, Luxemburgo o Estados Unidos.

 

Aunque es poco probable, el ministerio de Industria ha dicho que tendrá máximo respeto a la decisión judicial– la negativa del Gobierno dejaría sin efectos la resolución. Y el caso Celsa volvería a la casilla de salida, con una deuda cercana a los 3.000 millones de euros y un riesgo de insolvencia elevado.

Los acreedores no pueden imponerse en pymes de menos de 49 trabajadores y 10 millones de ingresos

La única opción viable es, según el juez, aplicar el plan de reestructuración propuesto por los fondos acreedores (Deutsche Bank, SVP, Cross Ocean…). Así lo establece en la sentencia, que ya ha despertado preocupación y algunas dudas en el sector. “La resolución establece la obligación de mantener los puestos de trabajo, pero nos parece papel mojado ya no se fijan concreciones temporales y las circunstancias del mercado pueden empeorar en el corto o el largo plazo”, alerta Javier Pacheco, secretario general del sindicato CC.OO. en Catalunya.

 

Según el marco legal, cualquier implementación alternativa del plan –que, por ejemplo, contemple recortes de empleo o la escisión del grupo en sociedades– debe contar con la autorización previa del juez, así que las garantías del plan están blindadas por la vía judicial. Fuentes legales añaden que el incumplimiento del plan de reestructuración por parte de los acreedores no conlleva ningún tipo de pena ni sanción. Ante esta situación, las partes perjudicadas podrían interponer una acción de responsabilidad de carácter general por incumplimiento de una resolución judicial.

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